Laboral

Se confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en ordinario N°2015/033 de 10.05.2…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en ordinario N°2015/033 de 10.05.2006, ratificado por ordinario N°2166/037 de 19.05.2006, en el sentido que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 del Código del Trabajo.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.