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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 199 del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula la aplicación de tablas de factores para determinar el precio de los planes de salud, no vulnera la Constitución. La mayoría argumenta que dicho artículo sigue vigente y que su aplicación no configura un conflicto de constitucionalidad, sino que se trata de una cuestión de legalidad que debe ser resuelta por los tribunales ordinarios. Asimismo, se sostiene que la tabla de factores es un instrumento válido para ajustar los precios de los planes de salud en función de la incorporación de nuevos beneficiarios, siempre que se ajuste a la normativa vigente y no incurra en arbitrariedad o ilegalidad. La sentencia aclara que la declaración de inconstitucionalidad previa en la STC 1710/2010 se limitó a derogar cuatro numerales del inciso tercero del artículo 199, pero no eliminó la validez del mecanismo de las tablas de factores en su conjunto. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el incremento del precio del plan por la incorporación de un nuevo beneficiario es razonable, ya que refleja un aumento en las prestaciones de salud otorgadas, y que no puede considerarse como una discriminación arbitraria. Además, se enfatiza que el derecho a la protección de la salud y a la libre elección del sistema de salud no implica un acceso irrestricto a beneficios ilimitados ni la permanencia en un sistema privado de salud a un precio inalterado. El Tribunal también destaca que la garantía última de acceso universal a la salud recae en el sistema público, y que cualquier eventual estrechamiento en la libertad de elección de los afiliados no vulnera la Constitución, sino que responde a las limitaciones propias del sistema económico y normativo vigente. Finalmente, se subraya que la regulación de los contratos de salud previsional es una materia de orden público y que las Isapres deben operar dentro del marco normativo establecido, sin que ello implique una vulneración de derechos fundamentales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 6, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 6, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 9, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 12
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 22
Tribunal ConstitucionalINAAdministracion PublicaAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl Preventivo ConstitucionalidadDerecho Al EmplazamientoDerechos Implicitos

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