TributarioAcoge

Sentencia acoge en parte el reclamo interpuesto en contra de liquidaciones de impuestos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Sentencia acoge en parte el reclamo interpuesto en contra de liquidaciones de impuestos. el tribunal consideró que la reclamante no logró acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas. diversas inconsistencias, contradicciones y elementos inverisímiles llevan más bien a establecer que los documentos no dan cuenta de servicios efectivos: los antecedentes aportados no permiten establecer el valor de los supuestos servicios, respecto de los servicios de marketing y publicidad no se acompañan antecedentes que acrediten el pago, existen deficiencias contables en el registro de las supuestas deudas, las facturas cuestionadas utilizan expresiones genéricas en su detalle y no indican la fecha a la que correspondieron las prestaciones de servicios de que dan cuenta, no se aportaron los documentos básicos de respaldo de los registros contables. el tribunal consideró que la reclamante logró acreditar la vinculación del giro de la operación descrita en una factura objetada, por lo que da lugar en esa parte al reclamo. el tribunal consideró que para hacer uso de la norma de excepción del inciso penúltimo del artículo 23 n°5 de la ley ivs es necesario, además de haber recargado y enterado los impuestos en arcas fiscales, que las operaciones efectivamente se hayan realizado, cuestión que no fue acreditada por lo que no resulta factible que la reclamante se acoja a lo dispuesto en dicha norma para utilizar el crédito fiscal cuestionado por el servicio. ambas partes apelaron la ilustrísima corte de apelaciones rechazó la apelación del servicio, pero acogió la del contribuyente. para ello, señaló que el contribuyente puede ampararse en lo dispuesto en el artículo 23 n°5 de la livs estableciendo los requisitos allí previstos sin que tenga el deber, además, de demostrar la efectividad de las operaciones. el servicio interpuso recurso de casación. la excelentísima corte suprema acogió el recurso de casación en el fondo, señalando que el contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones que interesan, motivo por el que se confirma la sentencia de primera instancia que no dio lugar, a su respecto, al reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.