Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de “serie completa de datos para todos los años solicitados (incluyendo 2012–2022 y desde 2024 hasta la fecha más reciente disponible), y la variable COMUNA DE RESIDENCIA para todo el período solicitado”. Lo anterior, por cuanto, contrastados los antecedentes reclamados en el amparo con aquellos ofrecidos, se advierte que no existe entre ambos la necesaria correspondencia que permita considerar como debidamente atendida la solicitud en cada uno de los puntos específicos en los que fue formulada y que fueron planteados en el amparo. Lo anterior, pues lo pedido cumple con el presupuesto de corresponder a información estadística, en los términos previstos en el artículo 2° literal e) de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada: “Dato estadístico, el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable”. En efecto, se trataría de datos que cumplen con los requisitos de ser innominados e indeterminados. El primer criterio corresponde a no hacer alusión directa a los inscritos, sea entregando su nombre u otro dato directo que permita identificar el origen de los datos. El segundo criterio requiere que, además de lo anterior, no se haga alusión indirecta al origen de los datos, sea por cruce con otros datos o por la entrega de información complementaria que permita identificar el origen de ellos. Sin perjuicio de lo cual, en adecuación de lo expuesto en el considerando 7° de la presente decisión, de modo precautorio, en el caso de que los solicitantes de una misma nacionalidad sean menos de 10 personas, no se informará la nacionalidad, ni comuna de residencia de cada uno de ellos, sino sólo el número total de aquellos. Lo anterior, en adecuación del criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3320-20, C7650-20, C80-22, C5095-22, en concordancia con lo señalado en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.