Resumen del criterio jurisprudencial
1) El profesional de la educación que desempeña funciones docentes propiamente tal en calidad de titular accedió al beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 19.648, respecto del cargo directivo que ha ejercido, transitoriamente, por más de tres años, si concurrieron todos los requisitos previstos al efecto, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.