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El Tribunal Constitucional, en su mayoría, resolvió acoger el requerimiento de inaplica…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional, en su mayoría, resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, considerando que la norma impugnada vulnera diversos principios constitucionales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se estableció que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se determinó que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y genera una situación de irracionalidad al no considerar la proporcionalidad de las penas en relación con la gravedad del delito. El Tribunal destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que también constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y el control de los condenados. Además, se señaló que la disposición impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, al establecer una penalidad que no guarda relación con la gravedad del delito en comparación con otros ilícitos excluidos de los beneficios de sustitución de penas privativas de libertad. En cuanto a los Obiter Dicta, se resaltó que el legislador debe considerar la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces en la rehabilitación de los condenados. También se mencionó que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, y que las penas sustitutivas constituyen un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se destacó que la exclusión de beneficios de sustitución de penas para ciertos delitos no puede ser arbitraria ni desproporcionada, ya que ello vulnera los estándares de racionalidad y justicia garantizados por la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • artículo 56, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

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