AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Rancagua ordenándose la entrega…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Rancagua ordenándose la entrega del listado de todas las licitaciones que tuvieron término anticipado de contrato entre marzo de 2020 y diciembre de 2023, - sean licitaciones públicas, privadas o tratos directos -, con número de ID y proveedor adjudicado. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del Municipio se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por desestimarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales, por carecer de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible su invocación; y por tratarse lo solicitado de información de naturaleza pública, cuyo conocimiento permite efectuar un debido control respecto de la ejecución de las contrataciones con fondos públicos por parte del organismo. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran encontrarse incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.