Constitucional

Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha veintidós de octubre de do…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025

Resumen

Se trata de un proveído del Tribunal Constitucional de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco, que da cuenta de una presentación en la Primera Sala. El documento ordena que se designe como Relatora a doña M.O.M. para conocer del asunto. El proveído se dicta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 8°, letras b) y d); 32, y 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. El documento incorpora firma electrónica avanzada cuya validez puede ser consultada en el sitio web del Tribunal Constitucional.

Normas citadas

  • Artículo 93, inciso primero, N° 6, Constitución Política de la República
  • Artículo 93, inciso undécimo, Constitución Política de la República
  • Artículo 8°, letra b), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 8°, letra d), Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 32, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículos 79 y siguientes, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalProveídoDesignación de RelatoraPrimera SalaControl de constitucionalidadProcedimiento constitucionalDerecho laboralJuicios ejecutivos

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