Resumen del criterio jurisprudencial
la labor que el art/5 tran del codigo de aguas asigna al servicio agricola y ganadero no es la de distribucion del derecho de aprovechamiento de aguas, sino que determinar e inscribir derechos de aprovechamiento provenientes de predios expropiados total o parcialmente o adquiridos a cualquier titulo por aplicacion de las leyes 15020 y 16640, de manera que la norma se aplica a todas aquellas situaciones en que, luego de la expropiacion, se ha perdido vinculacion entre el titulo del inmueble y las aguas que lo riegan, requiriendose determinar los derechos de aprovechamiento que fueron expropiados respecto del o de los predios a que corresponden. no procede distinguir si el predio fue o no subdividido, dado que dicha diferenciacion no aparece en el texto expreso del art/5 tran. el objeto de d