Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al incidente de competencia por inhibitoria planteado por el contribuyente ¿sociedad bosques santa elena s.a.¿, representada por el abogado sr. eduardo alamos vera, quien argumentaba que estimaba competente a este tribunal tributario y aduanero para el conocimiento y fallo de un reclamo de liquidaciones tramitado ante el director regional del servicio de impuestos internos de la ix región a contar del año 2003, y el cual fue invalidado de oficio por la i. corte de apelaciones de temuco, por haber intervenido en su tramitación un juez tributario delegado del director regional. al efecto, estimó el tribunal que siendo el director regional del servicio de impuestos internos la autoridad competente para conocer del litigio planteado y encontrándose la causa tributaria pendiente de resolución bajo la vigencia del antiguo texto del código tributario, era indudable que la misma estaba siendo conocida por un juez competente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley 20.322, por lo cual no cabía más que concluir que por aplicación del principio de la inavocabilidad, consagrado en el artículo 8° del código orgánico de tribunales, este tribunal tributario se encontraba impedido para conocer del reclamo de liquidaciones aludido.