Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta jurídicamente procedente establecer distingos arbitrarios en el llamado a concurso ordenado por el artículo 2° de la ley N°20.858.
No resulta jurídicamente procedente establecer distingos arbitrarios en el llamado a concurso ordenado por el artículo 2° de la ley N°20.858.
Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.
Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.