Resumen
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de San Ramón, teniendo por entregada la información relativa a las especificaciones técnicas del proyecto consultado, y ordenando la entrega del listado de las políticas, medidas y/o gestiones realizadas para la prevención de lluvias, ayuda durante las mismas y gestión de limpieza posterior a estas, durante el período de la presente administración. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia. Rechazar el presente amparo, en lo referente al detalle de los acueductos, sumideros, colector o canalización a realizar en los puntos históricos de inundación, por no constar en el presente procedimiento antecedentes suficientes que desvirtúen lo expresado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada. El presente acuerdo se adoptó con el voto concurrente del C.R.M.M., quien no comparte lo razonado en relación a la no obligatoriedad de indicar una identidad real en la solicitud de información. No obstante, dado que el órgano reclamado efectivamente respondió a la solicitud, es preciso concluir que la Municipalidad de San Ramón, cambio de parecer respecto de la identidad real del solicitante, razón por la que no se estaría en presencia de un nombre ficticio.