Resumen del criterio jurisprudencial
ENDESA dedujo un amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia Río Rapel por cerrar con candado las compuertas de los canales Chivato e Inquilino Sur, interrumpiendo el suministro de agua para riego y consumo. La Junta argumentó que actuaba en virtud de acuerdos internos para someter el río a turno y que el conflicto debía resolverse mediante arbitraje. El tribunal de primera instancia acogió el amparo, pero la Corte de Apelaciones de La Serena lo revocó y lo rechazó. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por ENDESA, anulando la sentencia de alzada y restableciendo la decisión de primer grado. El máximo tribunal consideró que la Junta no siguió el procedimiento de arbitraje establecido en el Código de Aguas y que la Corte de Apelaciones aplicó erróneamente los artículos 181 y 184 del Código de Aguas y 408 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la reposición inmediata de la entrega de agua por los canales.