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ENDESA dedujo un amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia Río Rapel por cerrar con…

Resumen del criterio jurisprudencial

ENDESA dedujo un amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia Río Rapel por cerrar con candado las compuertas de los canales Chivato e Inquilino Sur, interrumpiendo el suministro de agua para riego y consumo. La Junta argumentó que actuaba en virtud de acuerdos internos para someter el río a turno y que el conflicto debía resolverse mediante arbitraje. El tribunal de primera instancia acogió el amparo, pero la Corte de Apelaciones de La Serena lo revocó y lo rechazó. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por ENDESA, anulando la sentencia de alzada y restableciendo la decisión de primer grado. El máximo tribunal consideró que la Junta no siguió el procedimiento de arbitraje establecido en el Código de Aguas y que la Corte de Apelaciones aplicó erróneamente los artículos 181 y 184 del Código de Aguas y 408 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la reposición inmediata de la entrega de agua por los canales.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.