Resumen del criterio jurisprudencial
Cada comuna debe establecer anualmente comisiones calificadoras de concursos para docentes directiva y técnico-pedagógica, docentes de enseñanza media y docentes de enseñanza básica y pre-básica. Para los casos de los docentes estarán integradas por: a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien se designe en su reemplazo; b) El director del establecimiento educacional que corresponda a la vacante concursable o quien esté desempeñando el cargo; c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar. El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe. Por otra parte, las Comisiones Calificadoras de Concursos de directores de establecimientos educacionales estarán integradas por: a) El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda; b) Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido por éste de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio Consejo; c) Un docente, elegido por sorteo, perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional y que pertenezca a la Red Maestros de Maestros o esté acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, o haya sido evaluado como profesor de desempeño destacado en su última evaluación. El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.