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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría al 30 de noviembre de 2015, por término de giro. La contribuyente indicó que, constituyó un Establecimiento Permanente en el país, que inició sus actividades en junio del 2012 y cuyo capital social fue asignado mediante el aporte de 450.000 acciones de una sociedad de la cual la entidad matriz era dueña, se transformó de sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima. Agregó que, con fecha diciembre de 2015, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos el Formulario N°2121 a fin de informar y solicitar el término de giro. Ante esto, arguyó que el Ente Fiscalizador, el año 2016, de acuerdo al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinó que no existía impuesto a pagar, pero alegó que el año 2018 el mismo determinó una diferencia de Impuesto. Lo anterior, en base a que cuestionó el capital aportado, puesto que estimó que no correspondía al capital efectivamente pagado y, por tal motivo, no debía ser considerado en su totalidad para el cálculo del impuesto del artículo en comento. De esa manera, la contribuyente indicó que las acciones asignadas fueron valorizadas a su costo tributario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior, en concordancia a las interpretaciones sostenidas por la propia Entidad fiscalizadora a las cuales se acogió de buena fe. Asimismo, la reclamante señaló que Órgano Fiscal debió tasar la asignación y el aporte de activos realizadas por la sociedad matriz a su Establecimiento Permanente, cosa que no ocurrió en la Liquidación impugnada. A su vez, la contribuyente manifestó que el cuestionamiento del acto reclamado implicó que el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó a la empresa matriz, lo que provocaría una doble tributación, excediéndose de sus atribuciones e incurriendo en una ilegalidad. Además, la reclamante añadió que la facultad de tasación de la asignación de activos realizadas a su Establecimiento Permanente se encontraba prescrita conforme a los artículos 59 y 200 del Código Tributario, ya que tal se había realizado en junio de 2012. Finalmente, invocó que el Ente Fiscal omitió el cálculo al que tiene derecho el inversionista extranjero de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ley N° 600, consistente en que los recursos netos obtenidos por las enajenaciones o liquidaciones estarán exentos de todo impuesto hasta el monto de la inversión materializada. Por su parte, el Ente Fiscalizador indicó que, de la revisión de los antecedentes, se determinó que no se acreditó el aporte efectivo de la totalidad del capital que el Establecimiento Permanente recibió de parte de la matriz respecto de la acciones que conformaron la sociedad anónima transformada, cuestión que incidió directamente en la determinación del impuesto por término de giro, según lo dispuesto en el artículo 38 bis ya citado y en las instrucciones impartidas por el mismo. En ese sentido, el Órgano Fiscal alegó que si se hubiese aplicado lo planteado por la reclamante se estaría duplicando la corrección monetaria para los efectos de la determinación del capital efectivamente aportado. Además, tratándose de término de giro, los plazos de prescripción no fueron aplicables en este caso, ya que la contribuyente debió contar con todos los antecedentes. Por último, el Ente Fiscal arguyó que las actuaciones se enmarcaron dentro de las facultades que la ley le confirió respecto de aquellas alegaciones referidas a la tasación de asignación y aporte de activos, prescripción de tasación y omisión de cálculo. Respecto al Decreto Ley 600, estableció que dicha normativa no regulaba la excepción que planteaba la contribuyente. Así, el Juez concluyó que el actuar del Servicio no era ilegal y se enmarcó dentro

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.