Resumen del criterio jurisprudencial
La Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. interpuso un reclamo tributario contra la Liquidación N° 90 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que impugnaba operaciones relacionadas con el beneficio del artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y donaciones culturales. El SII aplicó una proporcionalidad al crédito del artículo 33 bis basándose en la Circular N° 68 de 2010, y rechazó íntegramente el crédito por donaciones culturales. La cooperativa argumentó que la proporcionalidad carecía de respaldo legal, vulnerando el principio de legalidad, y que cumplía con los requisitos de la donación. El Tribunal Tributario y Aduanero de Ñuble y Biobío acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la proporcionalidad aplicada al crédito del artículo 33 bis, pero confirmó el rechazo del crédito por donaciones culturales por no cumplir con la normativa aplicable. No se condenó en costas a las partes.