Tributario

1) Respecto del primer criterio, se confirma que si el trust o fundación tiene el carÅ

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

1) Respecto del primer criterio, se confirma que si el trust o fundación tiene el carácter de revocable a la fecha de presentarse la declaración, ésta debe ser presentada por el constituyente o fundador. Si los beneficiarios ya han recibido bienes o rentas, dichos beneficiarios podrán declararlos siempre que se encuentren, respecto de los mismos, en situación de incumplimiento tributario. De este modo, tratándose de trust u otros encargos fiduciarios revocables, deberá declarar el constituyente y aquellos beneficiarios que hayan recibido distribuciones o beneficios antes del 1° de enero de 2014. Sin embargo, si como consecuencia de la regulación de la entidad en el extranjero los bienes o rentas terminan en definitiva beneficiando a personas o entidades distintas del declarante,

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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