Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por considerar ilegal el acto de declarar su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado como desistida. El tribunal constató que, si bien la recurrente ingresó la solicitud de refugio, no presentó dentro del plazo los antecedentes exigidos por la autoridad migratoria. Por esa razón, la autoridad procedió a tener la solicitud como desistida. La Corte analizó si la actuación vulneraba garantías constitucionales y si la recurrente había acreditado un derecho preexistente e indiscutible. Al no existir tal acreditación, el tribunal concluyó que el recurso de protección no estaba en condiciones de prosperar. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de otras acciones que la parte pueda ejercer.