Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió el recurso de protección interpuesto por un pensionado contra DIPRECA. El recurrente impugnó un descuento unilateral de $6.897.000 en su pensión de retiro, realizado bajo el concepto de reintegro de pensiones percibidas indebidamente. La Contraloría General de la República había instruido que cualquier cobro debía realizarse por vía judicial. La Corte consideró que el actuar de DIPRECA fue ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho de propiedad del actor. El tribunal sostuvo que el artículo 10 del D.L. N° 844, que autoriza descuentos sin autorización del deudor, requiere que la deuda sea indubitada y previamente establecida, lo que no ocurría en el caso. En consecuencia, se ordenó a DIPRECA abstenerse de efectuar dichos descuentos y restituir lo descontado desde el 30 de diciembre de 2024.