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Se trata de una solicitud de divorcio de común acuerdo presentada por doña [BEATRIZ] y…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se trata de una solicitud de divorcio de común acuerdo presentada por doña [BEATRIZ] y don [TOMÁS], quienes contrajeron matrimonio en 2023 bajo el régimen de separación total de bienes. No tienen hijos ni bienes que liquidar. Debido a incompatibilidad de caracteres, cesaron la convivencia en agosto de 2025, lo que fue formalizado mediante acta ante el Registro Civil. Transcurrido más de un año sin reanudar la vida en común, solicitaron el divorcio invocando el artículo 55 de la Ley N°19.947. Acompañaron certificado de matrimonio, informe de cese de convivencia, certificados de residencia y declaraciones juradas de dos testigos. El tribunal verificó que se cumplían los requisitos legales, incluyendo el acuerdo de relaciones mutuas, y acogió la solicitud, declarando terminado el matrimonio y aprobando el acuerdo presentado. No se condenó en costas por tratarse de una solicitud de común acuerdo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.