Resumen del criterio jurisprudencial
La Circular N° 2593, de 2009, establece la obligación, para el caso de las afiliaciones por poder, que el documento en que se extiende sea emitido ante un notario público o autoridad civil competente. Cuando se trata de una desafiliación tal obligación no existe, por lo cual se puede colegir que un poder simple sería suficiente para actuar lícitamente en representación de una pensionada.