Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, de nacionalidad venezolana, interpuso acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva presentada el 11 de enero de 2026, omisión que estimó ilegal y arbitraria y vulneratoria de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución. Solicitó que se ordenara al Servicio pronunciarse en 30 días. El Servicio informó que la solicitud se encontraba en tramitación, en etapa de 'Firma' desde el 22 de junio de 2026, y que la recurrente mantenía situación migratoria regular. La Corte consideró que la demora se debía a un procedimiento uniforme y establecido, sin que existiera perturbación de derechos, y que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, debiendo interpretarse como un plazo razonable. En consecuencia, rechazó la acción de protección.