Laboral

Las Empresas Panificadoras de las Provincias de Los Andes y San Felipe no se encuentran…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las Empresas Panificadoras de las Provincias de Los Andes y San Felipe no se encuentran facultadas para suprimir unilateralmente el beneficio que por años venían otorgando a sus trabajadores, en virtud de lo convenido en las respectivas cláusulas de los contratos colectivos, de otorgar día de descanso el 2 de Enero de cada año, denominado "día del trabajador panificador".

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.