Laboral

Existiendo parto, aunque sea prematuro, procede que se otorgue descanso postnatal a la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Existiendo parto, aunque sea prematuro, procede que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación o del derecho al permiso por siete días hábiles que se establece en la ley en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, el que se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralDescansos maternales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.