Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría del Medio Ambiente ordenándose la entrega de los tres correos electrónicos que permiten acceder a la opinión emitida por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío respecto del proyecto “Sistema de Transmisión Zonal Grupo 3 S/E Itahue – S/E Hualqui”; ello, sin perjuicio de que el organismo, en sede de cumplimiento, pueda acreditar su efectiva remisión al reclamante. Lo anterior, por tratarse de antecedentes del proyecto consultado, que obran en poder del organismo reclamado, el cual se allanó a su entrega, sin que haya sido posible acceder al enlace que verificaría dicha remisión. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.