Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección interpuesto por siete socios en contra del Club Deportivo, Social y Cultural Esmeralda. Los recurrentes cuestionaron la validez de una Asamblea General Extraordinaria realizada el 25 de junio de 2025, que fue convocada principalmente por redes sociales sin cumplir con los requisitos estatutarios. La convocatoria vulneró lo establecido en el artículo 20° de los estatutos, que exige citación por carta certificada con quince días de anticipación. La sentencia dejó sin efecto la sanción de pérdida de calidad de socios impuesta a los recurrentes, considerando que la medida correccional fue defectuosa estatutariamente.