Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional rechaza la petición de inconstitucionalidad del proyecto de ley que autoriza la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI a CODELCO, argumentando que no se vulneran los artículos 19, Nºs. 2 y 24, de la Constitución. La ratio decidendi se basa en que el proyecto solo autoriza la enajenación de los bienes de los cuales ENAMI es dueña, y el precio de la venta reemplaza el activo, lo que no disminuye el patrimonio de los acreedores ni afecta el derecho de propiedad de terceros. Además, el Tribunal sostiene que las normas impugnadas no constituyen excepciones a la legislación común ni implican limitaciones a la libre adquisición de bienes. El obiter dicta incluye que la actividad minera de ENAMI es estatal y el traspaso de bienes entre empresas del Estado no requiere quórum especial y que las modalidades bajo las cuales se autoriza la venta, son razonables y se ajustan a la finalidad de mantener la actividad de fomento a la pequeña y mediana minería.