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El tribunal tributario y aduanero de la región del biobío, estableció entre otras consi…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del biobío, estableció entre otras consideraciones lo siguiente, que respecto de las liquidaciones reclamadas, a la cuales le son aplicable la normativa inmersa en la ley sobre impuesto a la renta y del código tributario; debiendo tener presente que de los antecedentes de esta controversia, este sentenciador adquiere la convicción que la tasa de interés del 13% anual aplicada a los préstamos efectuados por el fondo de inversión crecimiento forestal a la contribuyente reclamante, no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que los excesos de gastos por estos intereses, implican como objetivo generar un gasto desproporcionado para la empresa que aún existiendo utilidades al finalizar el negocio, a través de la corta de los árboles y posterior venta, ellas serían exiguas y la carga tributaria también sería muy menor; por ello, es evidente que los excesos por intereses deberán constituir un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33 n° 1 de la ley de la renta; debiendo en consecuencia, ser gravadas con el impuesto único del artículo 21 inciso 1 de la ley sobre impuesto a la renta, de cargo de la reclamante; esto es, debiendo aceptarse como gasto necesario para producir la renta solo hasta el 4% anual de tasa de interés. de manera tal, que se deberá aplicar a estas diferencias el impuesto correspondiente, establecido en el artículo 21 del d.l. 824, a los excesos determinados por el organismo fiscalizador, en concordancia con el ya referido artículo 33 n° 1 letra g) del mismo texto legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.