Resumen
La defensa de P.A.L.V. apeló contra la resolución del Juzgado de Garantía de Iquique que, el 29 de septiembre de 2026, decretó su prisión preventiva. El Ministerio Público imputó al encartado los delitos del artículo 288 bis del Código Penal, del artículo 268 septies del mismo cuerpo legal, y del artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Según los antecedentes, el 27 de septiembre de 2026, alrededor de las 04:15 horas, el imputado obstaculizó la vía pública con su vehículo y, portando un hacha, impidió la circulación de personas y vehículos. Además, habría amenazado de muerte a funcionarios de Carabineros y, tras huir a un inmueble, continuó profiriendo amenazas hasta ser reducido y detenido. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la prisión preventiva al considerar acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Consideró que la naturaleza y gravedad de los hechos y la reiteración de episodios violentos configuran peligro para la seguridad de la sociedad. Desestimó los argumentos de la defensa sobre irreprochable conducta anterior y antecedentes médicos, pues estos no emanaban de un organismo público de salud ni acreditaban una patología psiquiátrica. Estimó, en definitiva, que las demás medidas cautelares no eran suficientes, por lo que la prisión preventiva resultaba idónea y proporcional.