Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, confirmó la sentencia apelada de seis de julio de 2012 respecto a la construcción de un pretil en la ribera del río Cautín por parte de Maquinarias La Frontera Ltda. La obra, realizada sin autorización municipal ni de la Dirección General de Aguas, redujo la extensión de terrenos pertenecientes a comunidades indígenas. La Dirección General de Aguas, mediante Resolución D.G.A. Exenta IX N° 607, ordenó la restitución del cauce del río y la retirada de la construcción no autorizada. El Alcalde de Temuco informó la infracción N° 0962 por la misma causa y remitió el caso al Juzgado de Policía Local. La Corte consideró que existen procedimientos administrativos y jurisdiccionales en curso, por lo que la infracción está bajo el imperio del derecho. En virtud del artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte, se confirmó la sentencia de primera instancia.