Laboral

Los trabajadores que por contrato colectivo gozan de un feriado básico superior al lega…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores que por contrato colectivo gozan de un feriado básico superior al legal, tienen derecho a aumentar su número con los días de feriado progresivo a que tuvieran derecho. No resulta procedente que en dicho caso los días pactados en el contrato colectivo por sobre los 15 días hábiles por concepto de descanso mínimo, se imputen a los correspondientes a feriado progresivo o adicional.

Feriado / VacacionesProgresivo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.