Resumen del criterio jurisprudencial
Se reclama de una modificación general de avalúos de bien raíz no agrícola no habitacional fundado en aplicación errónea de las tablas de clasificación por errores de transcripción, copia o cálculo por parte del sii, en razón de estar el inmueble afecto a una servidumbre de acueducto, alegación que se rechaza por haberse aplicado correctamente el valor por metro cuadrado determinado en el plano de precios correspondiente a la respectiva área homogénea en donde se encuentra emplazado el inmueble. conforme a la circular 7, del 2013, la modificación de los valores mismos del plano de precios por causas excepcionales, debe solicitarse administrativamente ante el propio sii, por carecer el tribunal de facultades legales para modificarlos. no ha lugar en reclamo y se confirman los reavalúos reclamados. fallo apelado por la reclamante y confirmado por la tea de iquique.