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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, debido a que vulnera principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19 de la Constitución. Se argumenta que la disposición impugnada limita de manera desproporcionada las facultades del juez para optar por penas sustitutivas, lo que resulta incompatible con la finalidad de reinserción social de las penas y con el principio de humanidad, basado en la dignidad humana. Asimismo, se destaca que la exclusión de penas sustitutivas no puede ser considerada como sinónimo de impunidad, ya que estas también constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal rechazó su inconstitucionalidad, considerando que no vulnera el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que se enmarca dentro de la facultad del legislador para establecer políticas criminales, incluyendo la determinación de penas y su marco de aplicación. Se concluye que la norma impugnada no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, lo que no transgrede derechos fundamentales ni el principio de culpabilidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la estabilidad de la jurisprudencia previa y la racionalidad procesal permiten omitir la reiteración de extensos razonamientos en casos similares, destacando que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en función del quantum de la pena y no exclusivamente de la naturaleza del delito. Además, se enfatiza que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento diferenciado en la normativa penal, siempre que se respeten los derechos fundamentales. Finalmente, se menciona que la regla de compensación racional de atenuantes y agravantes permite al juez ajustar con mayor precisión la pena justa al caso concreto, dentro de un marco normativo que busca garantizar un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 2
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra i)
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAcción Penal PúblicaCumplimiento De Tratados InternacionalesDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDefensa NacionalDerecho Penal Militar

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