La Corte ordenó informar a la Comisión de la Libertad Condicional para que se pronuncie…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024
Resumen
La Corte ordenó informar a la Comisión de la Libertad Condicional para que se pronuncie sobre el beneficio solicitado en la próxima reunión. La decisión fue adoptada con voto disidente del Ministro P.D., quien consideró que debía rechazarse la acción de amparo. La mayoría estimó que conforme al artículo 9 del Decreto Ley N°321, los requisitos para la libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación. Se descartó la aplicación del artículo 18 del Código Penal por tratarse de una norma posterior especial. Se señaló que eventuales cuestiones de inconstitucionalidad son competencia del Tribunal Constitucional.
Normas citadas
Artículo 9, Decreto Ley N°321
Artículo 18, Código Penal
libertad condicionalacción de amparoDecreto Ley N°321beneficios penitenciariosvoto disidente
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