Resumen del criterio jurisprudencial
Para los efectos de la Ley 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) solamente constituyen remuneración los siguientes ítems: a) El sueldo base, retribución pecuniaria fija y por períodos iguales, que cada funcionario tiene derecho a percibir conforme al nivel y categoría en que esté clasificado y asimilado de acuerdo con el Título II de dicha ley y que esté señalado en el respectivo contrato. b) La asignación de atención primaria municipal, incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación. c) Las demás asignaciones o incrementos en consideración de la naturaleza de las funciones o acciones de consideración primaria de salud a desarrollar, de las peculiares características del establecimiento en que labora y de la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: asignación por responsabilidad directiva; asignación por desempeño en condiciones difíciles; asignación de zona, asignación de mérito, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario, asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley N°19.378, bonificación especial de zona extrema, bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema y asignación del inciso final del Ar. 42 de la Ley N° 19.378.