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Para los efectos de la Ley 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) so…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para los efectos de la Ley 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) solamente constituyen remuneración los siguientes ítems: a) El sueldo base, retribución pecuniaria fija y por períodos iguales, que cada funcionario tiene derecho a percibir conforme al nivel y categoría en que esté clasificado y asimilado de acuerdo con el Título II de dicha ley y que esté señalado en el respectivo contrato. b) La asignación de atención primaria municipal, incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación. c) Las demás asignaciones o incrementos en consideración de la naturaleza de las funciones o acciones de consideración primaria de salud a desarrollar, de las peculiares características del establecimiento en que labora y de la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: asignación por responsabilidad directiva; asignación por desempeño en condiciones difíciles; asignación de zona, asignación de mérito, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario, asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley N°19.378, bonificación especial de zona extrema, bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema y asignación del inciso final del Ar. 42 de la Ley N° 19.378.

Estatuto de Atención Primaria de Salud MunicipalRemuneraciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.