Resumen del criterio jurisprudencial
El plazo para ejercer la acción por vulneración de derechos debe contarse desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, en su defecto, desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos.
El plazo para ejercer la acción por vulneración de derechos debe contarse desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, en su defecto, desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.