Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección del Trabajo ha manifestado que corresponde a la corporación municipal empleadora pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. N° 44, de 1978,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad.