Resumen del criterio jurisprudencial
Los docentes dependientes de una corporación municipal no tienen derecho a exigir el beneficio de la indemnización por feriado si el contrato termina antes de la llegada del período de interrupción de las actividades escolares que da derecho al descanso anual, por cuanto el feriado de los profesionales de la educación, que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.