Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución del Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota que declaró inadmisible la demanda interpuesta por Banco del Estado de Chile contra Aedo. El tribunal de alzada consideró que el artículo 5° bis de la Ley N°20.009 no contempla la inadmisibilidad de la acción judicial como sanción por el incumplimiento del plazo de restitución o cancelación de los cargos. Por lo tanto, no es procedente establecer dicha consecuencia por vía interpretativa. En consecuencia, se ordenó admitir la demanda a tramitación si cumple con los demás requisitos legales.