Resumen del criterio jurisprudencial
Se anuló la sentencia que rechazó la acción de reivindicación presentada por un comunero, al precisar que dicho acto constituye una medida de conservación del patrimonio común. De acuerdo con el mandato tácito y recíproco entre comuneros, previsto en los artículos 2078, 2081 y 2305 del Código Civil, y en consonancia con el procedimiento de regularización del Decreto Ley N° 2.695, un comunero puede ejercer de manera individual acciones destinadas a proteger la cosa común frente a un tercero que haya regularizado la propiedad.