Laboral

1)El convenio colectivo de trabajo suscrito el 15 de noviembre de l999, con vigencia ha…

Resumen del criterio jurisprudencial

1)El convenio colectivo de trabajo suscrito el 15 de noviembre de l999, con vigencia hasta el 1º de diciembre de 2004, entre la empresa Servicios Generales Tobalaba Ltda., y los trabajadores individualizados en él, no reviste jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo 314, del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo corresponde a los tribunales competentes, o al Inspector del Trabajo en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 331 del Código del Trabajo. 2) De acuerdo con lo señalado en el punto precedente, los trabajadores por los cuales se consulta se encuentran, a juicio de esta Dirección, en condiciones de presentar su proyecto de contrato colectivo cuando lo estimen conveniente, con excepción de aquella época que su empleador hubiere, eventualmente, declarado período no apto para iniciar negociaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.