Laboral

No resulta jurídicamente procedente la formación de sindicatos por Facultades de la Cor…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta jurídicamente procedente la formación de sindicatos por Facultades de la Corporación Universidad de Concepción, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1285, de 12.04.99, de Inspección Provincial del Trabajo de Concepción.2) Ord. Nº 1225, de Jefe de Departamento Jurídico, de 18.03.99. 3) Pase Nº 21, de Jefe Departamento Jurídico, de 09.02.99. 4) Memo. Nº 31, de Jefe Departamento Relaciones Laborales, de 24.02.99. 5) Ord. Nº 221, de Inspección Provincial del Trabajo Concepción, de 21.01.99. 6) Ord. Nº 514, de Jefe Departamento Jurídico, de 26.10.98. 7) Ord. Nº 2645, de Inspector Provincial del Trabajo Concepción, de 16.09.98. 8) Presentación de Sr. Raúl Jiménez, de 12.08.98.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.