Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Bernardo, ordenándose la entrega de información sobre controles realizados al Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el órgano no acompañó antecedentes suficientes que acrediten que la información no obra en su poder conforme al estándar previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General n.°10 de este Consejo. Además, no alegó la concurrencia de causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1031-22, C5759-22 y C9977- 23. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.