Laboral

La sostenedora de un establecimiento educacional particular subencionado conforme al D.…

Resumen del criterio jurisprudencial

La sostenedora de un establecimiento educacional particular subencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional sin fines de lucro, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845, no se encuentra obligada al pago de la gratificación legal a sus trabajadores, incluidos aquellos que en el tiempo servido con el transferente hubieren percibido dicho beneficio legal, operando el cese de dicha obligación, respecto de estos últimos, de pleno derecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.