Resumen del criterio jurisprudencial
En las normas tributarias está expresamente prevista y regulada la prescripción de las acciones del fisco para perseguir las sanciones como las contempladas en el artículo 97 N° 10 y 200 inciso final del Código Tributario, razón por la que no hay vacío ni laguna jurídica alguna que deba ser integrada mediante la aplicación extensiva de normas del Código Penal.