Resumen del criterio jurisprudencial
La acción de protección constitucional fue interpuesta por la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca, representada por Jorge Villagrán Romero, contra la hidroeléctrica La Higuera S.A. por operar de forma ilegal y arbitraria las centrales La Higuera y La Confluencia, alterando los caudales naturales del río Tinguiririca. La parte recurrente alegó que la acumulación y liberación tardía de aguas por la central Confluencia (modo "Bloque") vulnera los derechos de los usuarios de aguas consuntivas y el artículo 266 del Código de Aguas. La Corte consideró que el acto es continuo y afecta garantías constitucionales (artículo 19, números 24, 21 y 26) y el artículo 20 de la Constitución. Se citó la Resolución de Calificación Ambiental N° 116 y la Resolución Exenta N° 1079 que autorizaban la obra, pero se determinó que la forma de operación incumple la normativa vigente. Por tanto, la sentencia apelada fue revocada y se acogió el recurso de protección, ordenando a la hidroeléctrica respetar los derechos de terceros y ajustar su operación a lo exigido por la autoridad.