Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por la arquitecta María Soledad Ortiz Herrera en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que había rechazado su demanda. La demandante alegó que mantuvo una relación laboral subordinada con la Municipalidad de El Bosque desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante sucesivos contratos de honorarios. La municipalidad demandada negaba la existencia de contrato de trabajo invocando la Ley Nº 18.883 en relación con la Ley Nº 19.378. La Corte declaró que existía una relación laboral entre las partes y ordenó el pago de los derechos laborales adeudados, incluyendo feriados devengados.