Tributario

3.- La conclusión antes indicada, no se ve alterada por el hecho de que ambas partes de…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

3.- La conclusión antes indicada, no se ve alterada por el hecho de que ambas partes de la operación se encuentren autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera, pues dicha autorización en ningún caso altera las normas de base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios. Cabe tener presente además que cualquiera sea la moneda en la cual se haya autorizado al contribuyente para llevar su contabilidad, dicha autorización no le permite emitir facturas en otra moneda que no sea la moneda de curso legal. 4.- Por otra parte, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Exenta N°62, de 2008, la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, no se extenderá, entre otros, a los libros de Compras y Ventas; de manera que para los efectos del Impue

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.