Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo una acción de protección en contra de la Tesorería General de la República por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro de una deuda derivada del financiamiento de sus estudios superiores, conforme a la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones acogió el recurso. La Tesorería apeló. La Corte Suprema reiteró que el recurso de protección tiene naturaleza cautelar y no constituye una instancia para declarar derechos que requieran debate o discusión de lato conocimiento. En el caso, la discusión buscaba definir la naturaleza jurídica del crédito y, a partir de ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable. Tales cuestiones exceden el ámbito de la acción constitucional. Por ello, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y rechazó el recurso de protección.