Resumen del criterio jurisprudencial
El órgano contralor precisó que, mientras no entre en vigencia la Ley N° 21.553 que regula los servicios prestados a través de aplicaciones, continúa siendo aplicable la normativa vigente sobre transporte remunerado de pasajeros. Además, recordó que su competencia no se extiende a la fiscalización de empresas privadas.